Principales modificaciones a la transparencia y el acceso a la información pública por: Hugo César Muñoz Durán

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Principales modificaciones a la transparencia y el acceso a la información pública

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En la entrega anterior, se hizo referencia a que el 12 de junio del año en curso, el Congreso local aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes. Por ello, en esta entrega, nos centraremos en las principales modificaciones respecto de la anterior norma, así como de las diferencias que existen con la Ley General de Transparencia.

En lo que concierne a la ley de transparencia anterior, no hubo muchas modificaciones en cuanto al procedimiento, tanto para atender las obligaciones de transparencia, como para las solicitudes de acceso a la información; sin embargo, de fondo y de plazos, sí hubo modificaciones.

El cambio más relevante se dio en relación con los organismos garantes. En la anterior normativa, existían 33 organismos garantes de la transparencia, el acceso a la información y la protección de datos personales: 32 correspondían a cada una de las entidades federativas y uno era de carácter nacional. Estos organismos tenían la atribución de vigilar el cumplimiento en la materia, por medio de verificaciones y procedimientos expeditos; asimismo, se encargaban de resolver los recursos de revisión por la inconformidad ante la respuesta de las solicitudes de acceso a la información, al igual que las denuncias ante el incumplimiento de las obligaciones de transparencia. La diferencia entre unas y otras radicaba en su campo de competencia, toda vez que los estatales solo eran competentes para los sujetos obligados correspondientes a sus estados, mientras que el nacional era competente para las dependencias y entidades federales, además de resolver las inconformidades ciudadanas en la atención de un organismo garante local por medio del recurso de inconformidad; en el mismo sentido, el nacional era el único competente para atender denuncias ante el mal uso de los datos personales por parte de los particulares.

Ahora pasamos de 33 organismos garantes constitucionalmente autónomos a más de 300 autoridades garantes, debido a que, al eliminar los organismos garantes que atendían a los sujetos obligados de acuerdo con su competencia, se crearon autoridades garantes que, en términos generales, serían los órganos internos de control (OIC) de las instituciones. Para el caso del Poder Ejecutivo, la federación contempló la creación de un organismo desconcentrado denominado Transparencia para el pueblo, que será la autoridad garante de todas las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal; sin embargo, en algunos estados, como Aguascalientes, este organismo no fue creado. En estos escenarios, la autoridad garante para el ejecutivo estatal será la Contraloría General del Estado; para el Legislativo, será su propio órgano interno de control; para el Judicial, el recién creado Tribunal de Disciplina Judicial; para los órganos constitucionales autónomos, sus respectivos órganos internos de control; en el caso de los partidos políticos, al no contar con un órgano interno de control, se estableció que será el propio Instituto Nacional Electoral (INE) el que resolverá los medios de impugnación, y para los sindicatos, lo serán tanto el tribunal laboral burocrático federal como el centro de conciliación laboral. Este mismo esquema de autoridades garantes a nivel federal deberá ser replicado por las entidades federativas, dejando a su consideración la creación de un organismo desconcentrado para el ejecutivo y los ayuntamientos.

Respecto a los ayuntamientos, desde la publicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se ha generado un intenso debate sobre si el Poder Ejecutivo estatal, tiene competencia para resolver los medios de impugnación de los ayuntamientos en la materia en comento, toda vez que cuentan con autonomía plena de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, la resolución de medios de impugnación, así como la imposición de multas por parte del ejecutivo estatal a los ayuntamientos pudieran entrar en controversia por la violación de su autonomía.

Ya algunos alcaldes de afiliación panista presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la controversia constitucional en contra de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, precisamente por la violación a su autonomía. Tendremos que esperar la resolución de la Suprema Corte para confirmar si serán los ejecutivos estatales los que resuelvan los medios de impugnación e interpongan multas o si se da revés y designan a sus OIC como los competentes para tales resoluciones.

Entre los cambios que se generaron entre la normativa estatal anterior con la actual fue el retroceso respecto de la atención a las solicitudes de acceso a la información, en virtud de que en la legislación anterior se encontraba establecido que los sujetos obligados solo tendrían 10 días hábiles para atender las solicitudes. En cambio, para esta nueva norma, se volvió a establecer el plazo de 20 días hábiles para su atención, que si bien así se encontraba desde la legislación anterior general, Aguascalientes era de los pocos estados que había logrado la reducción de plazo para una mayor eficiencia en el acceso a la información pública.

Cumplido el plazo de la homologación normativa en transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, solo queda dar seguimiento a la conformación e instalación de las nuevas autoridades garantes, así como su posterior resolución de los medios de impugnación de sus sujetos obligados, para determinar los avances y resultados de la nueva legislación.

Agradezco su lectura y comentarios. Nos leemos en quince días.

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