Memoria y esperanza
Sobre el abogado Aguilar Ortiz, futuro presidente de la Suprema Corte de Justicia
El próximo 1 de septiembre de 2025, ante el Senado de la República, el abogado Hugo Aguilar Ortiz tomará protesta de su encargo, como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Su nombramiento tiene origen en la reforma constitucional al Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de septiembre de 2024, que produjo el Proceso Electoral Extraordinario que culminó con la votación del 1 de junio de 2025. De acuerdo al mismo, por voto popular directo, se eligieron cinco ministras y cuatro ministros de la Suprema Corte. Aguilar Ortiz obtuvo el mayor número de votos de entre aquellos y aquellas que fueron candidatos a ocupar un lugar en la Corte, por lo que le corresponde el cargo de presidente. Se trata de una de las elecciones más legitimadas, pues obtuvo casi 6.2 millones de votos.
Aguilar Ortiz es un abogado mixteco, originario del Estado de Oaxaca. Buena parte de su vida profesional la ha dedicado a litigar por los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, en defensa de sus territorios. En los últimos años trabajó como funcionario del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), con el cargo de coordinador general de Derechos Indígenas. Un trabajo cercano al abogado e intelectual mixe, Adelfo Regino, actual director general del INPI. Desde ese lugar impulsó la reforma al artículo 2 de la Constitución, publicada el 30 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación.
Muchos comentarios, de todo tipo, se han producido por su elección. Y no es para menos, presidirá el tribunal más importante del país, en una coyuntura histórica, política y jurídica trascendental, por la recomposición de la judicatura, tan señalada de corrupción. Esos comentarios que se han enderezado hacia la figura de Aguilar Ortiz, más allá de las críticas a la Reforma Judicial, los agrupamos en tres rubros, dos negativos y otro positivo; los primeros son de tinte racista y político; y el positivo es que lo comparan con Benito Juárez. Digo algunas palabras, sobre esos comentarios.
A muchas personas les parece muy mal que un indio sea ministro de la SCJN y mucho más mal que la vaya a presidir. Esta consideración procede de una ideología colonialista y del arraigado racismo que caracteriza a México, ahora mismo.
La crítica política que se hace a Hugo Aguilar es por considerarlo muy cercano al gobierno de la Cuarta Transformación. Seguramente sí lo es, pues trabajo en el INPI, como hemos dicho. Agregan que, por lo tanto, no puede ser un juez imparcial. Ante esto digo: los ministros y ministras de la SCJN, antes de la reforma constitucional, eran electos por el Senado a propuesta del presidente de la República; y pregunto: ¿No eran, por la sola procedencia de su nombramiento, sospechosos de parcialidad? La política y las normas jurídicas no son neutras, no son puras, sostener lo contrario es un mito. Política y leyes, son las dos caras de una misma moneda.
El movimiento indígena en México está dividido. Hugo Aguilar pertenece al grupo más cercano a las políticas de la Cuarta Transformación. El otro grupo es el que encabeza el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y el Congreso Nacional Indígena, con más autonomía e incluso enfrentando al gobierno.
Sobre los comentarios que comparan a Hugo Aguilar con Benito Juárez. Indudablemente existe una analogía entre uno y otro personaje. Las coincidencias son que ambos son abogados, oaxaqueños y mixtecos. Ambos acceden a la Corte por elección popular; pero aquí ya hay una diferencia. La Constitución de 1857, conforme a la cual Juárez fue electo, establecía en su artículo 92 que la elección de los ministros de la Corte, por la que acceden a su encargo, era por “elección indirecta en primer grado”; no pues, por elección popular directa, sino por medio de electores; mediada, entonces, por personas elegidas para elegir. Y en el caso de Aguilar, de acuerdo a la reforma a nuestra Constitución, su elección fue por voto popular directo.
Pero una discrepancia muy importante entre Juárez y Aguilar -las analogías son posibles, porque en la comparación existen coincidencias y discrepancias-, está, paradójicamente, en su distinta visión del mundo indígena: su socialidad y su relación con la tierra. Juárez perteneció al grupo de liberales que expidieron las Leyes de Reforma, entre ellas, la Ley de Desamortización de Bienes del 25 de junio de 1856, que sirvió de base jurídica para el despojo a pueblos y comunidades indígenas de sus tierras, acrecentando así el latifundismo mexicano. Lo fundamental de esa ley pasó al artículo 27 de la Constitución de 1857, que sirvió de fundamento legal al gobierno de Juárez. Aguilar, en cambio, su ejercicio profesional lo ha comprometido por la defensa de los derechos de pueblos y comunidades a su territorio (tierra, agua y otros recursos).
Conocí personalmente a Hugo Aguilar Ortiz hace exactamente diez años. El Centro Nacional de Apoyo a las Misiones Indígenas (CENAMI) organizó un taller con el tema “Aporte Indígena a la refundación del Pueblo y Nación Mexicana”, que se celebró, en sus instalaciones de la Ciudad de México, del 13 al 17 de julio de 2015. Me invitaron a exponer un tema y decidí quedarme a participar en todo el evento. Precisamente, el 15 de julio, Hugo Aguilar tuvo su intervención en el taller. Habló de los derechos de los pueblos indígenas y de su defensa. Expuso algunas ideas que ha venido reiterando recientemente en entrevistas. Se refirió a la interpretación de las leyes y dijo que para hacer justicia a los pueblos indígenas la clave es juzgar en diversidad. Acentúo la necesidad, para la justicia, del “trato desigual a los desiguales”. Recalcó que el tema de los derechos de los indígenas no viene de fuera, sino que ha sido producido por la propia experiencia mexicana y otras de los últimos años de países similares. A la pregunta ¿la comunidad qué necesita para seguir siendo comunidad?, respondió: la asamblea, los usos y costumbres, estatutos internos, tierra y territorio, autoridades propias, lengua, fiesta y desarrollo económico con perspectiva propia. Y estas necesidades dan lugar a derechos fundamentales de pueblos y comunidades. Manifestó la necesidad de hacer una interpretación ampliada del artículo 2 de la Constitución, que reconoce los derechos indígenas. La constitución de derechos indígenas es un tema abierto, no está acabado.
El otro contacto que he tenido con el abogado Aguilar Ortiz es que me invitaron a participar en un memorial Amicus Curiae, en relación a un asunto que litigaba Aguilar con la abogada Carmen Herrera, como asesores del pueblo indígena Huitasochi de la Sierra Tarahumara. Se trata de los autos relativos al Juicio de Amparo Directo 11/2015, promovido en contra de la sentencia dictada el 25 de febrero de 2014 por la Segunda Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua. El amparo había sido atraído por la SCJN. Huitasochi utilizó la vía civil para buscar un reconocimiento de sus derechos territoriales, por medio de la figura de la prescripción adquisitiva o usucapión. El juez de primera instancia sentenció en contra de la comunidad; pero el Supremo Tribunal de Justicia, en segunda instancia, le dio la razón. La parte contraria interpuso el amparo directo a que hicimos referencia y Huitasochi interpuso amparo adhesivo. Al final la SCJN amparó a los particulares y negó el amparo a la comunidad indígena.
En el Amicus Curiae en el que participé con el abogado Hugo Aguilar, Magdalena Gómez, Mario Patrón, Francisco López Bárcenas y otros, entre otras cosas decíamos: “Es importante tener en cuenta que el régimen jurídico Indiano identificó el derecho posesorio con el derecho de dominio, y se reconoció así la propiedad de los indios, como propiedad comunal de todo el pueblo, justificando haber estado en posesión de la tierra. Este criterio debe ser aplicado, por analogía, al asunto que nos ocupa. Pues al no haber otorgado el título la Corona Española a la comunidad litigante, por las razones ya expresadas, sin embargo el hecho posesorio, ahora acreditado y reconocido, le lleva a la declaración de la titularidad de la propiedad demandada. De hecho lo que hace la Corona Española al otorgar títulos de propiedad a los pueblos y comunidades indígenas, lo hace aplicando de manera implícita la usucapión, ya que del hecho posesorio hace una declaración de propiedad”.
“La usucapión es una institución jurídica de derecho común, que no tiene porqué restringirse su alcance a la adquisición de propiedad privada. Es una institución que permite adquirir también derecho comunal, o propiedad social, como es el caso de la propiedad indígena. De hecho, la Corona Española al otorgar a varios pueblos y comunidades título de propiedad, en el período de la Nueva España, lo hace aplicando implícitamente la usucapión, en virtud de que buena parte de la titulación hecha por la Corona a los indígenas lo es de tierra que poseían muchos años atrás”.
En fin, deseamos éxito al abogado Hugo Aguilar Ortiz en el desempeño de su encargo como presidente de la SCJ. Si cumple bien con su mandato, será un aporte para tener un México más justo.